CIRCULAR INFORMATIVA Y DE COMPROMISO INSTITUCIONAL


 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
C.E.N.B. BICENTENARIO REPUBLICANO

DOCENTE ESPECIALISTA: PROF. OJEDA ROGER

Para: Estudiantes de 2do Año (Secciones A, B, C y D) y Representantes.

Asunto: Convocatoria de carácter obligatorio, compromiso de asistencia y consecuencias legales/pedagógicas de la inasistencia al Proceso de Revisión y Superación Pedagógica (Año Escolar 2026-2027).

Fecha de Convocatoria: Martes, 22 de septiembre de 2026.

¡Estimado(a) estudiante y respetado(a) representante!

Desde la perspectiva psicopedagógica y legal, el proceso de revisión y superación pedagógica no constituye un mero trámite administrativo, sino una oportunidad de oro para afianzar el aprendizaje significativo, garantizar la prosecución escolar y rescatar el éxito académico en las áreas de formación tuteladas por el Prof. Ojeda Roger:

ºArte y Patrimonio.
ºPGCRP (Participación y Creación para el Proceso Social del Trabajo / Grupo de Creación, Recreación y Producción).
ºO y C (Orientación y Convivencia).

ºCiencias Naturales.

CRONOGRAMA DE ENCUENTROS PRESENCIALES

Fecha: MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Turno Mañana: 9:00 AM – 11:45 AM
Turno Tarde: 1:30 PM – 4:00 PM

(Lugar: Instalaciones del plantel / Aula asignada. Presentarse con su respectivo uniforme reglamentario y los materiales de trabajo indicados).

EL COMPROMISO DE ASISTENCIA:

El acto educativo es un proceso de participación ciudadana y formación integral. Asistir a este encuentro presencial el 22 de septiembre demuestra el compromiso del estudiante con su propio futuro. Psicopedagógicamente, el acompañamiento directo del docente permite desbloquear nudos críticos cognitivos que el estudio autónomo a veces no logra resolver.

MARCO LEGAL VIGENTE: 

Es fundamental que tanto el estudiante como su representante conozcan con absoluta claridad el basamento legal que rige este proceso en la República Bolivariana de Venezuela:

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

    • El Artículo 103 consagra el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, de igualdad y sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes y vocación; sin embargo, este derecho viene acompañado del deber ineludible de cumplir con las responsabilidades escolares que el Estado y la institución exigen para garantizar la excelencia.

  2. Ley Orgánica de Educación (LOE):

    • El Artículo 6 establece la corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad en los procesos de formación ciudadana y académica. La familia tiene la obligación de coadyuvar en el proceso educativo de sus hijos y representados.

    • Asimismo, los procesos de revisión y superación pedagógica están normados para brindar una oportunidad de nivelación a aquellos estudiantes que no alcanzaron los objetivos en los lapsos regulares.

  3. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):

    • El Artículo 53 garantiza el derecho a la educación, pero el Artículo 93 (Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes) estipula claramente el deber de cumplir con sus obligaciones escolares y respetar las normas institucionales.

ADVERTENCIA SOBRE LA INASISTENCIA

Conforme a las normativas de evaluación del Ministerio del Poder Popular para la Educación:

  • En caso de inasistencia injustificada el día martes 22 de septiembre de 2026, el estudiante perderá de manera automática e inapelable el derecho a la revisión y superación pedagógica en las áreas mencionadas (Arte y Patrimonio, PGCRP, O y C y Ciencias Naturales).

  • La inasistencia injustificada a esta convocatoria oficial se traduce en la no aprobación de la asignatura pendiente, lo que afectará directamente su prosecución escolar y su permanencia regular en el año superior correspondiente, sin prórrogas posteriores debido al cierre del cronograma ministerial.

ESTUDIANTES que debé  presentarse:




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